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INRRESPONSABILIDAD POLICIAL

La usuaria de Facebook @Magdalena Príncipe nos ha dado a conocer a través de las redes sociales su incomodidad hacia los policías, ya que ellos invadieron la ciclovía causando congestionamiento y poniendo en riesgo la vida de los ciclistas y de los transeúntes.

Por su parte Magdalena Príncipe, reportó la mala actitud de los policías que dejaban a un pasajero (amistad o familiar) invadiendo la ciclovía. “Se les indicó su error y no quisieron aceptar, seguían insistiendo que ellos no habían cometido ningún error y nos seguían mandando a la pista” expresó Magdalena.

Por otro lado, había otro oficial y un funcionario de la municipalidad de lima que solo atinaba a ver lo sucedido y no hacían nada en contra de su colega por hacer cumplir la ley, unos minutos más tarde los policías arrancaron chocando a las ciclistas que casi sufren un atropello por parte de estos malos policías. Según la Ley de Tránsito. El artículo 141 señala que los infractores serán sancionados con una multa del 15% de un salario básico y la reducción de 4,5 puntos de la licencia y en caso de los policías que habrían cometido una infracción estos serían las sanciones:

- En el código L55 explica que Incumplir las directivas que norman los procedimientos para el servicio policial individualizado o realizar actividades impropias del servicio que menoscaben la imagen policial cumple una sanción que va desde Apercibimiento hasta 6 días de Arresto Simple.

-En el código G40 explica que emplear la imagen policial para usos particulares personal, medios o recursos de la Institución o facilitarle a un tercero, siempre que no constituya delito cumple una sanción de 10 a 14 días de Arresto de Rigor.

-En el código MG21 explica que Ejecutar indebidamente funciones propias del personal de la Policía Nacional del Perú haciendo uso del uniforme o en traje de civil, encontrándose en situación de disponibilidad cumple una sanción Pase a la Situación de Retiro.0020.

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